Hay realidades que nos gustaría no tener que saber, ni creer. Hay niños, niñas y adolescentes que sufren maltrato, abandono, negligencias en los cuidados, etc. Deben ser separados de sus familias por encontrarse en un entorno hostil que no garantiza su seguridad. Nos parece increíble que esto suceda, pero es una realidad que existe. También hay pequeños/as que tienen a sus padres enfermos y no cuentan con nadie cerca que pueda cuidarles.
¿Qué pasa con esos niños y niñas? Pues, al no poder vivir con sus familias biológicas, hay que buscar familias que los cuiden. Cuando no hay familias van un centro de protección. Allí les cuidan muy bien, pero necesitan mucho cariño. Un ambiente familiar les ayudaría mucho más a sanar sus posibles heridas.
¿Y no puede cuidarles otra persona de su familia (tíos/as, abuelos/as…)? A veces sí. Cuando esto sucede se llama “acogimiento en familia extensa” y, de hecho, es la modalidad de acogimiento que más se da. Pero no siempre hay personas que quieran o puedan cuidar a estos niños y niñas. Por eso hacen falta familias acogedoras.
¿Qué son las familias acogedoras? ¿Son familias adoptivas? NO. No es lo mismo. Las familias acogedoras son familias solidarias que cuidan a estos niños y niñas el tiempo que necesitan mientras su familia biológica no puede hacerlo. De esta manera, se evita que estos pequeños/as tengan que crecer en centros de protección de menores. El acogimiento familiar es, por tanto, una medida TEMPORAL. Mientras, la familia biológica puede solucionar los problemas que tiene para que los pequeños/as puedan volver a la que siempre fue su casa. ¿Y si no lo solucionan? Entonces habría que buscar otra medida de protección más estable.
¿Puedo elegir la edad del niño o niña que quiero acoger? Estamos hablando de pequeños/as que han tenido una infancia complicada. Lo importante no es la edad, sino que se sientan queridos. No obstante, siempre se busca la familia que mejor encaja con las necesidades de cada niño o niña. Además, hay varias modalidades diferentes: está el temporal, el de urgencia, el especializado y el permanente. Puedes ver todas las modalidades de Andalucía aquí.
Te recordamos que no son niños y niñas que estén lejos, en otro país. En Andalucía hay casi 3.500 niños, niñas y adolescentes deseando tener alguien con quien contar, alguien que les pregunte cómo les ha ido el cole o les dé un abrazo cuando los necesitan. Alguien que apueste por ellos/as. Las familias acogedoras suponen ese cariño que tanto necesita un niño o niña que ha pasado por una situación difícil. Viviendo contigo podrían ser felices.
AcogeLas familias deben ser valoradas para obtener la idoneidad.
El primer paso que habría que dar es entregar esta solicitud rellenada por mail o físicamente* en alguna de las entidades SAAFs (Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar) que trabajan con la Junta de Andalucía, o en la Delegación Territorial correspondiente**.
Una vez entregada la documentación, se haría un curso de formación breve donde se explica en qué consiste el acogimiento familiar, sus modalidades, cuestiones a tener en cuenta sobre los niños y niñas acogidos, etc. No suele durar más de unos días.
Y por último, se realiza un estudio psicosocial, es decir entrevistas sobre la situación personal y sanitaria de los solicitantes, sus motivaciones, capacidades, etc. Incluye también visitas al domicilio de la futura familia acogedora. Allí deberá haber un espacio adecuado para que el/la menor pueda dormir pero no es necesario que disponga de cuarto propio.
Se trata de una serie de medidas básicas indispensables para garantizar que los pequeños/as estarán bien. Si alguna vez no pudiéramos cuidar de nuestros hijos o hijas, a todos nos gustaría asegurarnos al 100% de que estarán bien con la familia a la que va a ir.
*Siempre y cuando las restricciones de movilidad de la pandemia permitan la entrega presencial.
** Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de Educación, Políticas Sociales y Conciliación (de la provincia correspondiente)
Hay veces que los menores están en peligro dentro de su propia casa. Aunque nos pueda parecer increíble, todos sabemos que existen realidades como el maltrato, el abandono, las negligencias en los cuidados, etc. Así que, para garantizar la seguridad de estos niños y niñas, a veces es necesario separarles de ese entorno hostil.
Para ello, la Junta de Andalucía ostenta las competencias exclusivas en este ámbito (responsable de la protección de los menores de nuestra comunidad), interviniendo de forma estructurada ante aquellas situaciones de riesgo en las que puede verse implicada la infancia en Andalucía.
Como se trata de entregar la vida de un menor a una familia, hay que realizar un pequeño proceso para acoger. El primer paso que habría que dar es entregar esta solicitud rellenada por mail o físicamente* en las instalaciones de una de las entidades SAAFs colaboradoras.
Una vez entregada toda la documentación, se haría una formación donde se explica en qué consiste el acogimiento familiar, sus modalidades, cuestiones a tener en cuenta sobre los niños y niñas acogidos, etc. No suele durar más de unos días. Y por último, se realiza una valoración psicosocial, incluyendo una visita al domicilio.
Una vez realizadas las pruebas y las entrevistas correspondientes y analizada la documentación, los equipos técnicos elaborarán los informes relativos a las circunstancias que concurren en los solicitantes y emitirán una propuesta sobre su idoneidad o no idoneidad para el acogimiento familiar. Si la propuesta es positiva, indicarán las características de los menores que pueden acoger.
*Siempre y cuando las normas de seguridad de la pandemia permitan la entrega presencial.
Hay que asegurarse de el/la menor no va a estar en peligro, que va a poder contar con todo lo básico para poder vivir y que va a estar seguro/a. Por eso, en la documentación necesaria, además de DNI, libro de familia, etc. haría falta entregar otros documentos más específicos como un certificado de antecedentes penales de cada solicitante, un certificado de actividad laboral o profesional o un certificado médico de cada solicitante, que acredite su estado de salud física y psíquica.
Se puede consultar la documentación necesaria al completo aquí.
No. Los niños y niñas lo que más necesitan es amor, cariño y los cuidados adecuados. De ahí que sólo se pida una estabilidad económica mínima que cubra las necesidades básicas: que pueda comer todos los días, que tenga medicinas si las necesita, etc.
De hecho, la persona o personas que formalizan el acogimiento familiar de uno o más menores podrán recibir apoyo económico, mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, así como remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.
Para acoger no importa ni el estado civil, ni el género, ni la orientación sexual. Tampoco importa si tienes pareja o hijos/as o no. Estos niños, niñas y adolescentes lo que necesitan es mucho cariño. Saber lo que es el calor de un hogar. Tener a alguien que apueste por ellos todos los días.
No hay ningún tipo de discriminación por estado civil, orientación sexual, identidad de género, etc, tal y como se recoge en el Artículo 5 del DECRETO 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción:
Artículo 5. Igualdad de tratamiento.
1. En el estudio y valoración de las solicitudes de acogimiento familiar y adopción, deberá garantizarse la igualdad de tratamiento y la aplicación de unos mismos criterios de selección para cada tipo de procedimiento.
Por supuesto. Para acoger no importa ni el estado civil, ni el género, ni la orientación sexual. Tampoco importa si tienes pareja o hijos/as o no. Estos niños, niñas y adolescentes lo que necesitan es mucho cariño. Saber lo que es el calor de un hogar. Tener a alguien que apueste por ellos todos los días.
No hay ningún tipo de discriminación por estado civil, orientación sexual, identidad de género, etc, tal y como se recoge en el Artículo 5 del DECRETO 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción:
Artículo 5. Igualdad de tratamiento.
1. En el estudio y valoración de las solicitudes de acogimiento familiar y adopción, deberá garantizarse la igualdad de tratamiento y la aplicación de unos mismos criterios de selección para cada tipo de procedimiento.
El objetivo principal del acogimiento es que estos niños y niñas pudieran volver con sus familias y no tener que realizar una separación permanente. Suele decirse que las familias de acogida son como un paraguas indispensable para los niños y niñas mientras la tormenta pasa.
En caso de que la familia biológica no llegara a solventar la situación que provocó el desamparo, se buscarían otras medidas más estables como pueden ser la adopción o el acogimiento permanente.
La constitución del acogimiento familiar permanente estará condicionada por los siguientes factores:
a) Previsión de que no haya cambio en la familia biológica del menor que permita su reinserción.
b) Consecuencias de la carencia familiar que produce el acogimiento residencial.
c) La conveniencia de ofrecer estabilidad en el proceso de acogimiento familiar sin quebrar, en lo posible, el vínculo afectivo con la familia biológica o alterar la filiación.
La duración del acogimiento familiar depende de la modalidad, de la posible reinserción del menor o la menor con su familia y de cómo se resuelva una medida de protección más estable.
Acogimiento de urgencia:
Máximo seis meses.
Acogimiento temporal:
Tiene una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del menor aconseje una prórroga de la medida.
Acogimiento permanente:
Puede durar hasta la mayoría de edad del menor.
Acogimiento especializado:
Si se constituye como temporal podrá durar hasta dos años. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.
Las modalidades de acogimiento que establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor son: Acogimiento familiar de urgencia. Acogimiento familiar temporal. Acogimiento familiar permanente. Acogimiento especializado o profesionalizado.
Cada modalidad tiene una serie de características específicas y objetivos concretos. Pueden consultarse aquí
Sí. El acogimiento familiar podrá ser remunerado con una prestación básica, específica y/o extraordinaria para hacer frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de las necesidades de los niños y niñas en acogida, la especial dedicación y cualificación de las familias.
Estas prestaciones son reconocidas por la Delegación Territorial competente, atendiendo caso por caso a las necesidades económicas de la familia acogedora, al nivel de autonomía del niño o niña, sus características personales, físicas y psicológicas, así como a sus circunstancias sociosanitarias, o situación de urgencia y necesidad.
Por ejemplo, tanto el acogimiento de urgencia como el acogimiento especializado serán remunerados en el 100% de los casos.
Aquí te cuentan su experiencia